¿Cómo me afecta el ERTE en la declaración de la Renta?
Es la pregunta del año. La palabra ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) ha entrado de sopetón en nuestra vida al igual que otras muchas expresiones y formas que hemos normalizado desde el inicio de la pandemia.
Lo cierto es que la preocupación por cómo afectará a la declaración de la Renta se va haciendo más palpable conforme más se aproxima la fecha de la tributación.
Más de 4 millones de personas han tenido que recurrir al ERTE en 2020 en España.
¿Con el ERTE me saldrá la declaración de la Renta a pagar o a devolver?
Como estamos acostumbrados a valorar más el resultado que el proceso, esta es la primera pregunta que nos hacemos. Que tu tributación salga a pagar es tu principal temor. No obstante, para llegar a este resultado final necesitamos irremediablemente una explicación, un porqué.
La tributación de los ERTE y las retenciones del IRPF
¿A qué tipo de ERTE tuviste que acogerte?
- Reducción de jornada: en este caso la empresa pagará parte del salario con su correspondiente retención de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y el resto lo abonará el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) siendo mínima la retención.
- ERTE completo: esta suspensión temporal del contrato la prestación corre a cuenta del SEPE en su totalidad y también llevará aplicada su retención de IRPF. Sin embargo, la cuantía es mínima o incluso del 0%.
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¿Es el ERTE un ‘pagador’ más?
Para entendernos, sí, podríamos considerarlo como un pagador más. La prestación figurará como tal a la hora de hacer la declaración de la Renta en Hacienda. Es decir, si has sido una de las personas que se ha tenido que acoger al ERTE tendrás en 2020 dos pagadores como mínimo: la empresa y el SEPE.
El hecho de tener dos pagadores obliga a presentar la declaración siempre y cuando se cumplan algunas condiciones. Si tienes un pagador, deberás presentarla si has ganado más de 22.000 euros/año. En el caso de tener dos pagadores, esa cantidad se reduce a 14.000 euros/año si el cobro del segundo ha sido de 1.500 euros/mes del segundo pagador.
La clave está en la retención del IRPF
Cuando se va aplicando la retención del IRPF en la nómina mensualmente, es muy probable que no te salga a pagar.
Sin embargo, ya hemos dicho que en caso de las prestaciones por desempleo (el ERTE en este caso) la retención es inexistente ya que los importes rara vez alcanzan el mínimo requerido por las normas de Hacienda para la aplicación de la retención. Es decir, al presentar la declaración de la Renta deberás abonar una cantidad de dinero a Hacienda.
De esta manera y para paliar ese efecto, tú puedes solicitar a la empresa o al SEPE un porcentaje mayor de retención.
¡Cuidado! Nuevo caso de phishing que se hace pasar por Hacienda
No podemos terminar este post sin advertirte del nuevo ataque de phishing que está circulando por la red y que tiene que ver con la Agencia Tributaria.
El INCIBE y la OSI (Oficina de Seguridad del Internauta) han advertido sobre una nueva campaña de phishing que se está llevando a cabo mediante correos electrónicos bajo el asunto de “comprobante fiscal”.
Con este correo falso se insta al usuario a pinchar en un enlace para instalar un archivo que es falso e infecta el ordenador de la víctima para obtener datos del dispositivo.
En definitiva, hay que tener mucho cuidado con la vulnerabilidad a la que nos enfrentamos con cada mensaje o correo que recibimos. Debemos comprobar, antes de clicar o aportar datos, que la fuente es fiable.
Esperamos que este post te haya arrojado un poco de luz si ya estás pensando en la tributación de este año. ¡Deseamos que sea positiva!